¿Qué es una actividad vulnerable?
Una actividad vulnerable es cualquier operación que, por su naturaleza, puede usarse para lavar dinero o financiar actividades ilícitas. El artículo 17 de la LFPIORPI (conocida como Ley Antilavado) enumera las actividades que el Estado considera de riesgo y, por tanto, sujetas a obligaciones de identificación y reporte ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.
No importa el tamaño de tu empresa: si realizas alguna de estas actividades por encima de los umbrales que marca la ley, eres sujeto obligado.
Las 17 fracciones del artículo 17
El art. 17 LFPIORPI cubre, entre otras, las siguientes actividades:
- Juegos con apuesta, concursos y sorteos.
- Emisión y comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepagadas y vales.
- Tarjetas de devolución o recompensa.
- Otorgamiento de créditos, mutuos o préstamos por entidades no financieras.
- Servicios de construcción o desarrollo de inmuebles, y la intermediación inmobiliaria (compraventa).
- Comercialización de metales y piedras preciosas, joyería y relojes.
- Subasta o comercialización de obras de arte.
- Comercialización de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos y terrestres).
- Blindaje de vehículos e inmuebles.
- Traslado y custodia de dinero o valores.
- Servicios profesionales independientes (cuando se realizan ciertas operaciones a nombre del cliente).
- Servicios de fe pública (notarios y corredores) en operaciones específicas.
- Donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
- Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal en ciertas mercancías.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Activos virtuales (criptomonedas) cuando se ofrecen como intermediario.
Cada fracción tiene su propio umbral de identificación (a partir del cual debes identificar al cliente) y umbral de aviso (a partir del cual debes reportar la operación a la UIF), medidos en UMA.
¿Qué obligaciones tienes si eres sujeto obligado?
- Alta en el portal SAT-PV (Prevención de Lavado de Dinero) para quedar registrado como sujeto obligado.
- Identificación del cliente y beneficiario controlador (expediente de identificación / KYC).
- Presentación de avisos a la UIF dentro de los plazos legales cuando la operación rebasa el umbral correspondiente.
- Resguardo de expedientes por el periodo que marca la ley.
- En su caso, manual de cumplimiento y capacitación al personal.
Riesgos de no cumplir
El incumplimiento puede derivar en multas significativas (que escalan según la obligación omitida) e incluso en responsabilidad para los representantes. Además, no estar al corriente complica la relación con bancos y contrapartes que cada vez exigen más controles de PLD.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
¿No sabes si tu giro entra en alguna fracción del art. 17? Te ayudamos a identificar tu obligación, darte de alta en el SAT-PV y llevar el cumplimiento de punta a punta.
Agendar diagnóstico → Ver servicioEste contenido es informativo y de carácter general; no constituye asesoría legal, fiscal ni contable para un caso particular. La normatividad puede cambiar — verifica la versión vigente o consúltanos antes de tomar decisiones.