¿Quiénes están sujetos a este régimen?
- SOFOM E.N.R. y E.R. (sociedades financieras de objeto múltiple, no reguladas y reguladas).
- Transmisores de dinero y centros cambiarios.
- IFPE (instituciones de fondos de pago electrónico) e IFC (instituciones de financiamiento colectivo), bajo la Ley Fintech.
A diferencia de las actividades vulnerables del art. 17 LFPIORPI, estas entidades se rigen por Disposiciones de Carácter General (DCG) en materia de PLD/FT emitidas para cada tipo de entidad, además de la supervisión de la CNBV y, en su caso, de Banxico.
Obligaciones clave
- Manual de cumplimiento PLD/FT aprobado por el órgano de administración.
- Oficial de cumplimiento designado y registrado.
- Comité de comunicación y control (según el tipo de entidad).
- Metodología de evaluación de riesgo de clientes y productos (enfoque basado en riesgo).
- Expedientes de identificación (KYC) y conocimiento del beneficiario controlador.
- Reportes a la UIF: operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en los plazos de las DCG.
- Capacitación anual y auditoría del sistema de PLD.
Diferencia con las actividades vulnerables comunes
Una joyería o inmobiliaria cumple bajo el régimen general de la LFPIORPI (alta SAT-PV, avisos por umbral). Una SOFOM o IFPE, en cambio, opera bajo un marco regulado más robusto: estructura de gobierno de cumplimiento, reportes periódicos, sistemas automatizados de monitoreo y revisiones de la CNBV. El costo y la profundidad del cumplimiento son mayores.
¿Por qué tercerizar el cumplimiento?
Montar y mantener un área de PLD interna es costoso. Muchas entidades financieras de tamaño medio prefieren apoyarse en un equipo especializado para los manuales, el rol de oficial de cumplimiento, los reportes y el acompañamiento en visitas regulatorias, integrando el cumplimiento con su contabilidad y fiscal en un solo sistema.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Llevamos cumplimiento integral para SOFOM, transmisores, IFPE e IFC: manuales, oficial de cumplimiento, reportes a la UIF y acompañamiento ante CNBV y Banxico.
Agendar diagnóstico → Ver servicioEste contenido es informativo y de carácter general; no constituye asesoría legal, fiscal ni contable para un caso particular. La normatividad puede cambiar — verifica la versión vigente o consúltanos antes de tomar decisiones.